El 1º. De diciembre del año anterior a aquel en que deba elegirse Presidente de la República, para cualquiera de sus períodos, se instalará de nuevo el Jurado Electoral con el fin de revisar de nuevo el censo especial, para lo cual observará todas las disposiciones del presente capítulo, en cuanto sean aplicables al caso.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.