Personal Operativo. Sin perjuicio de las diferentes denominaciones que cada prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada haya asignado a su personal vinculado, se entiende para efectos de la presente sección como personal operativo, el conjunto de personas, que para ejercer dicha actividad operativa, haya realizado y cumplido satisfactoriamente los requisitos del curso de fundamentación que componen la estructura de la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, impartidos por las escuelas o departamentos de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en cualquier de los ciclos de formación, a saber
Vigilante.
Escolta.
Operador de Medios Tecnológicos.
Manejador Canino.
Supervisor