º . Las Zonas o Comunidades de Difícil Gestión que no cumplan con las metas a que se refiere el artículo anterior, se les reducirá su beneficio del FOES, en el año siguiente, en un veinticinco por ciento (25%) del monto promedio de energía social reconocido en el año anterior. Dicho porcentaje será acumulativo en los años siguientes en la medida que continúe el incumplimiento de las metas, hasta la pérdida total del beneficio. Perdido parcial o totalmente el beneficio podrá ser recuperado en el mismo porcentaje anual con el cumplimiento de las metas de cada año.
Decreto 3611 de 2005 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3611 de 2005 · por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 160 de enero 22 de 2004, en relación con el Fondo Especial de Energía Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.