Micelio

Artículo 100

Decreto 1063 de 1988 · Por el cual se reglamenta el artículo 115 de la Ley 33 en lo relativo a las tarifas y el procedimiento para las reclamaciones de las entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud a las compañías de seguros, por concepto del seguro obligatorio por daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 100 . De la reclamación. La reclamación deberá ser presentada en el formato de que trata el literal a) del artículo 99 del presente Decreto acompañada de las pruebas del accidente y de la atención prestada a la víctima, las cuales serán los formatos mencionados en los literales b) y c) del artículo 99 de este Decreto, sin perjuicio de que la entidad hospitalaria aduzca otra documentación que considere pertinente. Las entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud, mensualmente remitirán a las compañías de seguros la documentación atras señalada, debidamente relacionada y discriminada en el formato de cuenta de cobro de que trata el literal d) del artículo 99 de este Decreto.

Parágrafo

Las reclamaciones previstas en este Decreto, quedan sujetas al limite establecido por el ordinal 1º y por el

Parágrafo

del artículo 6º del Decreto 2544 de 1987.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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