Micelio

Artículo 2.4.1.1.8.22

Derogado

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.1.8.22. Licencia de Navegación. Todo Patrón de Nave de pesca artesanal estará en posesión de su correspondiente licencia de navegación, expedida por la Autoridad Marítima. Para ello sin embargo la Autoridad Marítima dará un plazo prudencial, mientras los interesados puedan demostrar su idoneidad, no mayor de doce (12) meses, vencido el cual deberán obtener su licencia de Patrón de Pesca Artesanal, con las restricciones que fueren necesarias.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 118)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015