°. Obligaciones para los exportadores de equipos terminales móviles y de RAEES. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 268 del Decreto 2685 de 1999, quien exporte equipos terminales móviles, sus partes o sus componentes, deberá conservar durante el término de 5 años los siguiente documentos para efectos de los controles que ejerzan las autoridades de control. 4.1. Prueba de la procedencia legal de la adquisición del equipo terminal móvil, acreditada mediante la factura de compra o el documento equivalente, este último conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 522 de 2003, donde conste el (los) IMEI del (los) equipo (s) termina (les) móvil (es), sus partes o sus componentes. 4.2. Prueba de la legal importación del (los) equipos terminal (es) móvil (es), sus partes o componentes a exportar. 4.3. Para la exportación de bienes considerados como Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos -RAEES-, los exportadores de dicha mercancía deberán presentar y conservar la factura o documento equivalente con indicación expresa de que el destino del material es para la destrucción. En todo caso, los exportadores de los RAEES deberán conservar la prueba de transferencia de dominio de la mercancía a exportar o la factura de compraventa emitida por la empresa vendedora de los RAEES en Colombia. Lo anterior, a efectos de poner dichos documentos a disposición de las autoridades competentes, cuando estas así lo requieran. Por su parte, los exportadores mencionados deberán conservar el documento de transporte internacional, con indicación expresa de que el destino del material es para la destrucción. Los anteriores documentos deberán cumplir con las normas vigentes aplicables a cada materia.
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a la sanción prevista en el numeral 2.4 del artículo 483 del Decreto 2685 de 1999 y a las demás normas vigentes aplicables a las exportaciones.