Autorizase a la Caja de Auxilios y Recompensas de la Imprenta Nacional, creada por la Ley 45 de 1933 , para contratar, con la asesoría del Instituto de Crédito Territorial, la construcción de casas para los empleados y obreros de la Imprenta y Litografía Nacionales, y para reglamentar la forma de amortización y adjudicación de las mismas.
Autorizase al Gobierno para dar desarrollo al espíritu del presente artículo y para financiar esta empresa con las sumas de dinero que sean necesarias.