Micelio

Artículo 14

Decreto 216 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental . La Dirección de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental cumplirá las siguientes funciones

1.

Promover el manejo integral del recurso agua y la protección de las microcuencas abastecedoras de acueductos municipales y veredales.

2.

Formular las políticas, planes y programas en materia de agua potable, saneamiento básico y ambiental.

3.

Realizar seguimiento de la implementación de la política y normas para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable, saneamiento básico y ambiental, así como para la protección, conservación y recuperación de los recursos naturales renovables que sean utilizados en la captación, transporte, tratamiento y disposición final de tales servicios.

4.

Formular, diseñar y coordinar acciones, programas y proyectos con la participación de los actores involucrados en el sector, orientados al uso y ahorro eficiente del recurso hídrico y a la prevención de la contaminación de las fuentes de agua.

5.

Identificar las fuentes de financiamiento para los servicios de agua potable, saneamiento básico y ambiental y colaborar con las negociaciones para la contratación de créditos externos destinados a los mismos.

6.

Definir los requisitos técnicos que deban cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector de agua potable, saneamiento básico y ambiental, cuando la comisión de regulación haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio y que no implica restricción indebida a la competencia.

7.

Identificar, establecer y reglamentar el monto de los subsidios que otorgará la Nación para los servicios de agua potable, saneamiento básico y presentar las propuestas correspondientes durante la preparación del presupuesto general de la Nación.

8.

Elaborar estudios, análisis e investigaciones para obtener información que permita la formulación, desarrollo e implementación de los planes, programas y proyectos sobre los servicios de agua potable, saneamiento básico y ambiental y consolidar su sistema de información con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

9.

Apoyar las negociaciones internacionales para la cooperación técnica relacionada con los servicios públicos de agua potable, saneamiento básico y ambiental.

10.

Promover el diseño y transferencia de programas de investigación científica, tecnológica y administrativa para el desarrollo del sector de agua potable, saneamiento básico y ambiental.

11.

Definir conjuntamente con el Ministerio de la Protección Social, los requisitos que deben cumplir las empresas prestadoras del servicio de agua potable sobre la calidad del agua.

12.

Diseñar e implementar mecanismos e instrumentos que permitan la asistencia técnica e institucional a los organismos regionales y locales prestadores del servicio para el adecuado cumplimiento de sus funciones y de las normas regulatorias expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y coordinar y evaluar su implementación.

13.

Diseñar, desarrollar e implementar programas de asistencia técnica y capacitación e instrumentos técnicos para el desarrollo del sector de agua potable, saneamiento básico y ambiental.

14.

Diseñar, desarrollar e implementar planes, programas y proyectos para la gestión eficiente de los prestadores de los servicios de agua potable, saneamiento básico y ambiental y desarrollar y divulgar las herramientas e instrumentos necesarios para tal fin.

15.

Elaborar y coordinar la ejecución del plan nacional de capacitación a los usuarios y prestadores de los servicios de agua potable, saneamiento básico y ambiental en lo de su competencia y realizar el seguimiento a su cumplimiento.

16.

Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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