Micelio

Artículo 15

El Jefe Del Batallón, De Acuerdo Con El Inspector De Zapadores, Escogerá El Sitio Donde Deban Colocarse Los Campamentos De Las Distintas Escuadras, Consultando El Estado De Salubridad, La Cercanía Del Agua Y La Proximidad Al Punto Donde Estén Ejecutándose Los Trabajos

Decreto 1115 de 1906 · Por el cual se reglamenta el servicio de zapadores en la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe del Batallón, de acuerdo con el Inspector de zapadores, escogerá el sitio donde deban colocarse los campamentos de las distintas escuadras, consultando el estado de salubridad, la cercanía del agua y la proximidad al punto donde estén ejecutándose los trabajos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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