El subsidio otorgado para la adecuación de tierras quedará siempre sometido a una condicion resolutoria, dentro de los siete (7) años siguientes a su otorgamiento, en el evento de que el beneficiario incumpla con las exigencias y obligaciones previstas en la presente ley durante el término señalado. Son hechos constitutivos del acaecimiento o cumplimiento de la condición resolutoria, los siguientes:
El incumplimiento de alguna de las condiciones relacionadas con la construcción, operación y manejo de las obras de adecuación de tierras;
Si se estableciere que el predio no está siendo utilizado adecuadamente;
Si se comprobare que el productor incurrió en falsedades para acreditar los requisitos como beneficiario del subsidio;
Si las en el área beneficiada con el proyecto de riego se implantaren cultivos ilícitos.
Emitido el Acto Administrativo que declara el acaecimiento del hecho generador de la condición resolutoria, el particular deberá desvirtuar la causal de incumplimiento invocada por el Incoder para evitar que esta se haga efectiva.