La División de Ingeniería de Materiales tendrá las siguientes funciones: 10.1 Colaborar en las estudios de selección de rutas, anteproyectos y proyectos en lo relativo a su especialidad. 10.2 Efectuar o revisar los diseños, en la parte relativa a ingeniería de materiales, incluyendo las investigaciones y análisis correspondientes. 10.3 Supervisar las pruebas de control de calidad y el diseño de mezclas para asegurar el cumplimiento de las especificaciones adoptadas. 10.4 Efectuar ensayos de campo y laboratorio y disponer la información derivada de los mismos, de manera que los yacimientos o fuentes de materiales aparezcan debidamente localizados en los distintos tramos de las vías y se disponga de la información pertinente en cuanto al comportamiento de los materiales y del volumen y características de la explotación que pueda allí establecerse. 10.5 Realizar, en coordinación con los Distritos de Obras Públicas, las pruebas y ensayos de campo y laboratorio para establecer el comportamiento de los suelos que van a formar parte de las estructuras de las vías y obras complementarias. 10.6 Dirigir y operar los laboratorios de suelos y de concreto, así como los de resistencia de materiales en general. 10.7 Establecer procedimientos para efectuar ensayos de laboratorio. 10.8 Establecer y llevar registro de los resultados de las investigaciones y ensayos efectuados.
Decreto 1322 de 1983 →Vigente
Artículo 10
La División De Ingeniería De Materiales Tendrá Las Siguientes Funciones: 10
Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.