Micelio

Artículo 1571

Contenido De La Hipoteca De Naves

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La escritura de la hipoteca deberá contener:

1.

El nombre, la nacionalidad y el domicilio del acreedor y del deudor;

2.

El importe del crédito que garantiza el gravamen, determinado en cantidad líquida, y los intereses del mismo. Si la hipoteca es abierta se indicará la cuantía máxima que garantiza;

3.

Fecha del vencimiento del plazo para el pago del capital y de los intereses;

4.

Nombre, tipo, tonelaje, señas y descripción completa de la nave que se grava, y el número y fecha de la matrícula. Si el gravamen recayere sobre una nave en construcción, deberá identificarse plenamente mediante las especificaciones necesarias para el registro de la nave;

5.

La estimación del valor de la nave al tiempo de ser gravada;

6.

Las indicaciones sobre seguros y gravámenes, así como los accesorios que quedan excluidos de la garantía, y

7.

Las demás estipulaciones que acuerden las partes.

Parágrafo único

La falta de alguna de las especificaciones señaladas en los ordinales 1o. a 6o. viciará de nulidad el gravamen cuando por tal omisión no se pueda saber con certeza quién es el acreedor o el deudor, cuál el monto de la deuda y la fecha o condición de que penda su exigibilidad y cuál la nave gravada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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