Funciones de la coordinación de pueblos y comunidades indígenas. La Coordinación que trata el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones
Aportar los insumos y recursos técnicos, económicos y humanos necesarios para el diseño, adopción, ejecución, evaluación y seguimiento de los PIRCPCI.
Garantizar la realización y los recursos para la consulta previa de los PIRCPCI con el apoyo y coordinación logística del Ministerio del Interior, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales en la materia.
Adelantar, en coordinación con la Unidad de Gestión de Tierras y Territorios abandonados de pueblos y comunidades indígenas, y las autoridades indígenas, la caracterización integral de la que trata el artículo 153 del presente decreto.
Gestionar por medio del componente étnico del Registro Único de Víctimas, los datos referidos a las violaciones e infracciones de que trata el artículo 3° del presente decreto. La fuente de información serán principalmente las víctimas de que trata este decreto.
Apoyar el análisis de las variables étnicas referidas a las violaciones de que trata el artículo 3° del presente decreto.
Diseñar e implementar los módulos de capacitación en manejo de recursos para asesorar a los miembros de las comunidades que pretendan acceder a la indemnización administrativa reglamentada en la Ley 1448 de 2011 y a las comunidades registradas y pueblos que accedan a la indemnización colectiva en el marco de los PIRCPCI.
Apoyar en la creación de un sistema descentralizado de documentación y consulta que contenga expedientes, libros, documentos y otros materiales sobre los derechos de los pueblos indígenas y sobre las situaciones fácticas y jurídicas relacionadas con la reparación integral de los pueblos indígenas, de tal forma que las autoridades y organizaciones indígenas tengan acceso libre, expedito y permanente a esta información, en particular en las etapas de caracterización cultural y territorial y en la consulta y adopción de los PIRCPCI.
Incorporar el enfoque diferencial indígena en todas las funciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Las demás que señale el Gobierno Nacional.
Todas las medidas de atención, asistencia y reparación integral para pueblos indígenas estarán bajo la responsabilidad de las instancias nacionales del Sistema Nacional de Reparación de las Víctimas, sin perjuicio de las funciones legales y constitucionales de otras entidades competentes.