Micelio

Artículo 175

Funciones De La Coordinación De Pueblos Y Comunidades Indígenas

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la coordinación de pueblos y comunidades indígenas. La Coordinación que trata el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones

1.

Aportar los insumos y recursos técnicos, económicos y humanos necesarios para el diseño, adopción, ejecución, evaluación y seguimiento de los PIRCPCI.

2.

Garantizar la realización y los recursos para la consulta previa de los PIRCPCI con el apoyo y coordinación logística del Ministerio del Interior, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales en la materia.

3.

Adelantar, en coordinación con la Unidad de Gestión de Tierras y Territorios abandonados de pueblos y comunidades indígenas, y las autoridades indígenas, la caracterización integral de la que trata el artículo 153 del presente decreto.

4.

Gestionar por medio del componente étnico del Registro Único de Víctimas, los datos referidos a las violaciones e infracciones de que trata el artículo 3° del presente decreto. La fuente de información serán principalmente las víctimas de que trata este decreto.

5.

Apoyar el análisis de las variables étnicas referidas a las violaciones de que trata el artículo 3° del presente decreto.

6.

Diseñar e implementar los módulos de capacitación en manejo de recursos para asesorar a los miembros de las comunidades que pretendan acceder a la indemnización administrativa reglamentada en la Ley 1448 de 2011 y a las comunidades registradas y pueblos que accedan a la indemnización colectiva en el marco de los PIRCPCI.

7.

Apoyar en la creación de un sistema descentralizado de documentación y consulta que contenga expedientes, libros, documentos y otros materiales sobre los derechos de los pueblos indígenas y sobre las situaciones fácticas y jurídicas relacionadas con la reparación integral de los pueblos indígenas, de tal forma que las autoridades y organizaciones indígenas tengan acceso libre, expedito y permanente a esta información, en particular en las etapas de caracterización cultural y territorial y en la consulta y adopción de los PIRCPCI.

8.

Incorporar el enfoque diferencial indígena en todas las funciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

9.

Las demás que señale el Gobierno Nacional.

Parágrafo 1

Todas las medidas de atención, asistencia y reparación integral para pueblos indígenas estarán bajo la responsabilidad de las instancias nacionales del Sistema Nacional de Reparación de las Víctimas, sin perjuicio de las funciones legales y constitucionales de otras entidades competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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