El portador de certificados de depósito, que a la vez sea dueño del bono de prenda tiene derecho a pedir que la cosa depositada se divida, a su costo ,en varias partes o lotes, y que por cada uno le sea entregado un certificado distinto con su correspondiente bono de prenda, en cambio del certificado total y único que devolverá al Almacén.
Si el certificado de depósito y el bono de prenda no estuvieren en poder de un mismo portador, la persona que tenga el segundo podrá también ejercitar el derecho que concede el inciso anterior, mediante la notificación que el Almacén hará al tenedor del certificado de depósito, para que se presente a recibir los certificados parciales en cambio del certificado total y único, que será debidamente anulado.
Las ventas de mercancías se conformaran a la división hecha en el certificado de depósito y en el bono de prenda.