Micelio

Artículo 22

Ley 20 de 1921 · Sobre Almacenes generales de Depósito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El portador de certificados de depósito, que a la vez sea dueño del bono de prenda tiene derecho a pedir que la cosa depositada se divida, a su costo ,en varias partes o lotes, y que por cada uno le sea entregado un certificado distinto con su correspondiente bono de prenda, en cambio del certificado total y único que devolverá al Almacén.

Si el certificado de depósito y el bono de prenda no estuvieren en poder de un mismo portador, la persona que tenga el segundo podrá también ejercitar el derecho que concede el inciso anterior, mediante la notificación que el Almacén hará al tenedor del certificado de depósito, para que se presente a recibir los certificados parciales en cambio del certificado total y único, que será debidamente anulado.

Las ventas de mercancías se conformaran a la división hecha en el certificado de depósito y en el bono de prenda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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