Art. 32. La cuenta de Remesas se debitará con las cantidades que mensualmente remitirán los responsables a las oficinas de que trata el artículo 13; se acreditará con el dinero i documentos que se reciban, i al fin del año se saldará por el Tesoro.
Decreto 18690731 de 1869 →Vigente
Artículo 32
; Se Acreditará Con El Dinero I Documentos Que Se Reciban, I Al Fin Del Año Se Saldará Por El Tesoro
Decreto 18690731 de 1869 · En ejecución de los artículos 12, 13 y 15 de la lei de 2 de junio último "que reforma i adiciona las de bienes desamortizados"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.