Las viudas de los ciudadanos que hayan desempeñado la Presidencia de la Republica, y en su defecto las hijas solteras, o viudas, de aquellos, disfrutaran de una pensión de cien pesos en oro, por mes, siempre que no tengan una renta anual que alcance a esa suma.
Cuando sean varias las hijas que se hallen en las condiciones que se dejan expresadas, se distribuirá entre ellas la suma de que trata esta Ley, por partes iguales.