Micelio

Artículo 3

Decreto 245 de 1898 · Por el cual se dan algunas autorizaciones al Tesorero general sobre Contabilidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Los acreedores del Tesoro público presentarán en la Oficina de Contabilidad de la Tesorería general, las órdenes de pago ó documentos que comprueben sus acreencias desde la fecha de la publicación de este Decreto hasta el 26 de Diciembre próximo, con el fin de que les sean sellados y registrados. Para este último efecto abrirán en dicha Oficina un libro ó registro especial como las subdivisiones necesarias, á fin de que queden anotados con la separación debida, por Vigencias económicas, Departamentos, etc., las supradichas órdenes de pago y documentos de crédito contra el Tesoro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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