Art. 3.° Los acreedores del Tesoro público presentarán en la Oficina de Contabilidad de la Tesorería general, las órdenes de pago ó documentos que comprueben sus acreencias desde la fecha de la publicación de este Decreto hasta el 26 de Diciembre próximo, con el fin de que les sean sellados y registrados. Para este último efecto abrirán en dicha Oficina un libro ó registro especial como las subdivisiones necesarias, á fin de que queden anotados con la separación debida, por Vigencias económicas, Departamentos, etc., las supradichas órdenes de pago y documentos de crédito contra el Tesoro.
Decreto 245 de 1898 →Vigente
Artículo 3
Decreto 245 de 1898 · Por el cual se dan algunas autorizaciones al Tesorero general sobre Contabilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.