Los contratos que celebre la Empresa para el desarrollo de sus actividades no estén sujetos, salvo disposiciones en contrario, a las formalidades que la Ley exige para los del Gobierno. Las cláusulas que en ellos se incluyan, serán las usuales para los contratos entre particulares, pero la Empresa podrá, en los términos del artículo 254 del Código Contencioso Administrativo, pactar el derecho a declarar administrativamente la caducidad y deberá incluir, cuando fuere el caso, las prescripciones pertinentes sobre reclamaciones diplomáticas.
Decreto 811 de 1969 →Vigente
Artículo 27
Los Contratos Que Celebre La Empresa Para El Desarrollo De Sus Actividades No Estén Sujetos, Salvo Disposiciones En Contrario, A Las Formalidades Que La Ley Exige Para Los Del Gobierno
Decreto 811 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.