Micelio

Artículo 4

Decreto 4482 de 2006 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de parte de las acciones que la Nación posee en Isagén S. A., ESP.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Precio de las Acciones y Forma de Pago en la Primera Etapa. En la Primera Etapa, se ofrecerán las Acciones a un precio fijo por acción en moneda legal colombiana, cada una equivalente a mil ciento treinta pesos (1.130.00) moneda corriente. Las Acciones se pagarán en moneda legal colombiana, independientemente de que el pago del precio de las Acciones sea de contado o por cuotas, de conformidad con las siguientes condiciones: 4.1 Compras con pago del precio de contado Para efectos de las compras con pago del precio de contado, el comprador pagará al momento de entrega de la aceptación de la oferta pública una cuota inicial equivalente a por lo menos el quince por ciento (15%) del precio de las Acciones que pretende adquirir, la cual se abonará al pago del precio de las Acciones adjudicadas. El saldo deberá ser cancelado dentro del plazo señalado en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación el cual no será superior a tres (3) meses. En caso de no efectuarse el pago del saldo dentro del plazo allí indicado, el contrato de compraventa de las Acciones se entenderá resuelto de pleno derecho y las Acciones adquiridas serán restituidas al Enajenante, en los términos previstos en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación. En estos eventos, el número de acciones equivalente al quince por ciento (15%) del precio insoluto será retenido por el Enajenante a título de cláusula penal, con independencia de las demás acciones legales a que haya lugar. Lo previsto en este numeral, se entiende sin perjuicio de que el monto de Acciones adjudicadas podrá ser igual o menor al monto de Acciones solicitadas por efecto de los mecanismos de adjudicación señalados de manera general en el artículo 12 del presente decreto. 4.2 Compras con pago del precio por cuotas Para efectos de las compras con pago del precio por cuotas, el comprador pagará al momento de entrega de la aceptación de la oferta pública una cuota inicial equivalente a por lo menos el quince por ciento (15%) del precio de las Acciones que pretende adquirir. El saldo deberá ser cancelado en la forma y en los plazos que establezca el Reglamento de Enajenación y Adjudicación, que en ningún caso será superior a dieciocho (18) meses. Para tales efectos, deberá tenerse en cuenta que a las sumas debidas en las compras con pago por cuotas y en general para todo lo relacionado con el pago del precio por cuotas, se les aplicará una tasa de interés efectiva anual determinada en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación, la cual será incluida en el cálculo de las cuotas a pagar y no podrá ser superior a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. En caso de incumplimiento por parte del respectivo comprador, el contrato de compraventa de las Acciones se entenderá resuelto de pleno derecho y las Acciones que no hayan sido pagadas serán restituidas al Enajenante, en los términos previstos en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación. En estos eventos, un número de acciones equivalente al quince por ciento (15%) del precio insoluto será retenido por el Enajenante a título de cláusula penal, con independencia de las demás acciones legales a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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