Artículo sexto. El Director Departamental de Higiene supervigilará el funcionamiento técnico y administrativo de los diversos organismos sanitarios creados en el presente Decreto, e informará al Ministerio de Higiene por conducto de la División de Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública de las visitas practicadas, anotando el rendimiento o deficiencias que se logre comprobar
Decreto 3553 de 1948 →Vigente
Artículo 6
Decreto 3553 de 1948 · Por el cual se modifica el Decreto número 372 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.