Micelio

Artículo 7

Corresponde Al Departamento Comercial: El Estudio De Tratados, Convenios, Acuerdos, Declaraciones Y Demás Actos Internacionales De Carácter Comercial, Económico O Financiero; A) La Ejecución Y Desarrollo De Los Mencionados Actos Internacionales; B) La Preparación, En Asocio De La Secretaria General, De Las Instrucciones De Carácter Comercial, Económico O Financiero Que Deban Impartirse A Los Agentes De La República En El Exterior ; C) El Estudio Y Despacho De Todas Las Cuestiones De Carácter Comercial, Económico O Financiero Sometidas Al Ministerio; D) El Estudio De Los Efectos De Los Arreglos Comerciales, Económicos O Financieros En La Economía Nacional; E) Estudiar La Conveniencia De La Denuncia De Los Arreglos Mencionados; F) El Desarrollo De La Política De Comercio Exterior Que Haya Definido El Gobierno De La República; G) La Observación Constante De Los Resultados De Esa Política; H) El Estudio De Las Posibilidades De Los Mercados Extranjeros En Relación Con La Exportación Nacional; I) La Observación Atenta De La Marcha Y Eficacia De Los Consulados En El Orden Comercial, Económico O Financiero; J) Mantener Relaciones Permanentes Con Los Agentes Diplomáticos Y Consulares De La República, A Efecto De Impartirles Instrucciones Especiales Y Encomendarles Los Estudios O Informaciones De Carácter Comercial, Económico O Financiero Que Sean Necesarios; K) Mantener Relaciones Permanentes Con Los Agentes Diplomáticos Y Consulares Extranjeros, Acreditados En Colombia, Para Solicitar De Ellos Las Informaciones De Índole Comercial, Económica O Financiera Que Se Necesiten, O Suministrar Las Que Ellos Requieran Para Transmitir A Sus Gobiernos

Decreto 321 de 1938 · Por el cual se determinan las funciones correspondientes al servicio público de las Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Corresponde al Departamento Comercial: El estudio de tratados, convenios, acuerdos, declaraciones y demás actos internacionales de carácter comercial, económico o financiero

a)

La ejecución y desarrollo de los mencionados actos internacionales;

b)

La preparación, en asocio de la Secretaria General, de las instrucciones de carácter comercial, económico o financiero que deban impartirse a los agentes de la República en el Exterior ;

c)

El estudio y despacho de todas las cuestiones de carácter comercial, económico o financiero sometidas al Ministerio;

d)

El estudio de los efectos de los arreglos comerciales, económicos o financieros en la economía nacional;

e)

Estudiar la conveniencia de la denuncia de los arreglos mencionados;

f)

El desarrollo de la política de comercio exterior que haya definido el Gobierno de la República;

g)

La observación constante de los resultados de esa política;

h)

El estudio de las posibilidades de los mercados extranjeros en relación con la exportación nacional;

i)

La observación atenta de la marcha y eficacia de los Consulados en el orden comercial, económico o financiero;

j)

Mantener relaciones permanentes con los agentes diplomáticos y consulares de la República, a efecto de impartirles instrucciones especiales y encomendarles los estudios o informaciones de carácter comercial, económico o financiero que sean necesarios;

k)

Mantener relaciones permanentes con los agentes diplomáticos y consulares extranjeros, acreditados en Colombia, para solicitar de ellos las informaciones de índole comercial, económica o financiera que se necesiten, o suministrar las que ellos requieran para transmitir a sus gobiernos.

l)

Colaborar con el organismo de Control de Cambios en lo relativo a regulación del cambio exterior, importaciones y exportaciones, traspaso de divisas, balanza comercial y de pagos, etc.;

m)

Cooperar estrechamente con el Consejo de la Economía Nacional, el Banco de la República y las Cámaras de Comercio, en todas aquellas actividades que tengan estas entidades en relación con el comercio exterior;

n)

Mantener relaciones constantes con la Federación Nacional de Cafeteros; ñ) Mantener relaciones permanentes con el Departamento de Estadística Nacional de la Contraloría General de la República;

o)

Cooperar con los Ministerios de Agricultura e Industrias, en vía de la utilización de todo el material informativo en relación con los ramos de estos Ministerios.

p)

La elaboración de circulares y boletines de información para los Agentes de la República en el Exterior;

q)

La publicación y preparación de la revista comercial, económica y financiera del Ministerio, así como las publicaciones relativas al comercio exterior de la República, notas oficiosas y trabajos destinados a la prensa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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