Incumplimiento de términos y sanciones. El oficial o suboficial que sin justa causa dejare de cumplir un traslado dentro de los términos establecidos en el artículo precedente, incurrirá en faltas sancionables por el comandante de la unidad o jefe de la nueva repartición. Asimismo, incurrirá en falta disciplinaria igualmente sancionable, el comandante o jefe de repartición que demore el cumplimiento de un traslado por parte del personal bajo sus órdenes, cuando no mediare causa aceptada por el inmediato superior.
Decreto 8 de 1980 →Vigente
Artículo 97
Incumplimiento De Términos Y Sanciones
Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.