No pueden ser postores en las licitaciones que se hagan a nombre del Estado, para la adquisición de bienes, para obtener la prestación de servicios o para la construcción de obras:
a). Los que no tengan capacidad civil para obligarse.
b). Los deudores morosos del Tesoro; y
c). Los que anteriormente hubieren faltado al cumplimiento de contratos con el Estado.
No obstante lo dispuesto en el aparte a de este artículo, pueden ser postores las mujeres casadas, cuando se vaya a contratar obras o servicios propios de su sexo, y comprueben tener la autorización competente.