Modifícase El Parágrafo Primero Del Artículo 4° Del Decreto 4637 De 2008 Modificado Por El Artículo 8° Del Decreto 3297 De 2009, El Cual Quedará Así: " Parágrafo 1°
Decreto 1540 de 2010 · por el cual se modifican los artículos 2° y 3° del Decreto 3297 de 2009 y el artículo 4° del Decreto 4637 de 2008 modificado por el artículo 8° del Decreto 3297 de 2009.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Modifícase el
Parágrafo 1
del artículo 4° del Decreto 4637 de 2008 modificado por el artículo 8° del Decreto 3297 de 2009, el cual quedará así: "
Parágrafo 1
En el evento en que ninguna entidad pública haya requerido la transferencia a título gratuito de los bienes inmuebles ofrecidos por la entidad propietaria dentro del plazo establecido en el presente artículo, dicha entidad deberá ofrecerlos en venta a Central de Inversiones S.A. (CISA) dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, conforme a lo establecido por el artículo 24 del Decreto 4444 de 2008.".
Parágrafo 1
Artículo 4 DECRETO 4637 de 2008
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.