Cuando las cosas hayan sido aprehendidas en poder de un- tercero, no se podrá ordenar la restitución a favor de otro sin la citación y audiencia de ese tercero.
Relaciones jurisdiccionales con autoridades extranjeras.
Disposiciones generales.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando las cosas hayan sido aprehendidas en poder de un- tercero, no se podrá ordenar la restitución a favor de otro sin la citación y audiencia de ese tercero.
Relaciones jurisdiccionales con autoridades extranjeras.
Disposiciones generales.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.