°. Adicionar al Capítulo III del Decreto 1466 del 10 de mayo de 2004 el siguiente artículo: “ Artículo 5A. Trámite extemporáneo de renovación de la licencia de piloto práctico. El piloto práctico que solicite renovar su licencia fuera del término establecido en el artículo 28 de la Ley 658 de 2001, se le expedirá una nueva siempre y cuando acredite los requisitos establecidos para obtener una similar en la categoría que ostentaba y no haya incurrido en inactividad por más de 12 meses contados a partir de la última maniobra certificada por la Capitanía de Puerto, en vigencia de la licencia.
El piloto práctico que solicite la renovación fuera del término establecido e incurra en una inactividad mayor a 12 meses contados a partir de la última maniobra certificada por la Capitanía de Puerto, en vigencia de la licencia, deberá cumplir los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 658 de 2001”.