Impuesto de Timbre sobre Vehículos. Sin perjuicio de gravamen existente, están gravados con impuesto de timbre nacional y rodamiento o circulación y tránsito sobre vehículos, los siguientes: Vehículos de servicio público o de transporte, vehículos de transporte y carga. Las Asambleas Departamentales y el Concejo Distrital fijarán las tarifas correspondientes, entre la mínima y la máxima existentes para este impuesto. El traslado y rematrícula de los vehículos no genera ningún costo o erogación. Las Secretarías o inspecciones de tránsito o las oficinas que hagan sus veces no podrán cobrar suma alguna por estos conceptos. Vigente desde: 20/12/1995 y hasta el: 09/07/1997
Ley 223 de 1995 →Derogado
Artículo 260
Derogado
Ley 223 de 1995 · Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.