Notificaciones a los elegidos. Conocidos los resultados de los escrutinios , cada cámara de comercio notificará a las personas elegidas su designación dentro de los cinco (5) días siguientes y éstas se posesionarán en la reunión de junta directiva inmediatamente siguiente.
Decreto 889 de 1996 →Vigente
Artículo 16
Decreto 889 de 1996 · por el cual se reglamentan las elecciones de Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.