Micelio

Artículo 10

Ley 15 de 1923 · Sobre Casas de Menores y Escuelas de Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los establecimientos que se creen de conformidad con las disposiciones de la presente Ley, tendrán derecho a que del Tesoro Nacional se les dé para atender a la alimentación de los menores, la cantidad de cinco pesos ($ 5) mensuales por cada detenido no pensionado que entre al instituto y por el tiempo que permanezca en él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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