Micelio

Artículo 43

Ley 2166 de 2021 · LEY 2166 DE 2021, 18/12/2021, Por la cual se deroga la ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la constitución política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Convocatoria. Es el llamado que se hace a los integrantes de la asamblea por los procedimientos estatutarios, para comunicar el sitio, fecha y hora de la reunión o de las votaciones y los demás aspectos establecidos para el efecto. La convocatoria para reuniones de la Asamblea General será ordenada por el Presidente, por la Junta Directiva o por su mayoría y será comunicada por el Secretario General del organismo comunal. Si el Secretario General no la comunica dentro de los diez (10) días calendarios siguientes de que fue ordenada, la comunicará un secretario ad-hoc designado por el presidente.

Parágrafo 1

Difusión. La convocatoria se comunicará a través de medios físicos, medios digitales y/o complementarios existentes en el territorio colombiano.

Parágrafo 2

Además de lo contenido en los estatutos, la comunicación de la convocatoria debe tener como mínimo la siguiente información:

a)

Nombre y calidad del convocante;

b)

Modalidad

c)

Objetivo de la asamblea o asunto(s) a tratar; d. Lugar, fecha y hora de la asamblea;

d)

Firma del Secretario General, presidente;

e)

Fecha de la comunicación.

Parágrafo 3

La asamblea general puede reunirse en cualquier tiempo sin necesidad de convocatoria, siempre que concurra, cuando menos, la mitad más uno de quienes la integran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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