Micelio

Artículo 2

Ley 126 de 1931 · Por la cual se modifica el artículo 1o de la Ley 76 de 1931 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en la preparación del café molido con destino al consumo público se mezclen diferentes calidades del grano, inferiores a los tipos corrientes destinados a la exportación, deberá indicarse en los empaques o envolturas exteriores en que se den a la venta, la proporción exacta de dichas mezclas.

Para la fácil apreciación del público consumidor, el decreto reglamentario podrá establecer todas las clases de café que estime convenientes, según la proporción de la mezcla de grano de calidad inferior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1931