Micelio

Artículo 1

Ley 175 de 1948 · Por la cual la Nación colabora con el Municipio de Cali en la campaña de defensa forestal de las hoyas hidrográficas de los ríos Meléndez, Cañaveralejo, Lily y Pance, y se adjudican al Municipio de Cali unos baldíos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

000), la cual entregará la nación a la junta pro-Aguas del Municipio de Cali, creada por el Acuerdo número 26, de 13 de septiembre de 1937, dineros éstos que se destinarán al pago de las mejoras o cultivos existentes en los terrenos baldíos nacionales plantados en las hoyas hidrográficas de los citados ríos, como también a la repoblación forestal y a atender todos los gastos que demande la gestión de la citada Junta pro-Aguas de Cali.

Parágrafo

De los dineros a que se refiere este artículo, se rendirán cuentas comprobadas por la citada Junta a la Contraloría Nacional. La cantidad expresada se incluirá en el Presupuesto de Gastos, y en caso de no ser incluída se autoriza al Gobierno para abrir los créditos y verificar las operaciones financieras indispensables para dar cumplimiento a esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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