000), la cual entregará la nación a la junta pro-Aguas del Municipio de Cali, creada por el Acuerdo número 26, de 13 de septiembre de 1937, dineros éstos que se destinarán al pago de las mejoras o cultivos existentes en los terrenos baldíos nacionales plantados en las hoyas hidrográficas de los citados ríos, como también a la repoblación forestal y a atender todos los gastos que demande la gestión de la citada Junta pro-Aguas de Cali.
De los dineros a que se refiere este artículo, se rendirán cuentas comprobadas por la citada Junta a la Contraloría Nacional. La cantidad expresada se incluirá en el Presupuesto de Gastos, y en caso de no ser incluída se autoriza al Gobierno para abrir los créditos y verificar las operaciones financieras indispensables para dar cumplimiento a esta Ley.