ARTICULO 116. Cuando la autoridad de transporte establezca que las agremiaciones de transportadores han propiciado la suspensión total o parcial del servicio público de transporte o la alteración de las tarifas establecidas, pondrá dicha circunstancia en conocimiento del organismo competente para la suspensión o cancelación de su personería jurídica.
Decreto 1787 de 1990 →Vigente
Artículo 116
Cuando La Autoridad De Transporte Establezca Que Las Agremiaciones De Transportadores Han Propiciado La Suspensión Total O Parcial Del Servicio Público De Transporte O La Alteración De Las Tarifas Establecidas, Pondrá Dicha Circunstancia En Conocimiento Del Organismo Competente Para La Suspensión O Cancelación De Su Personería Jurídica
Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.