Los Oficiales pueden ser suspendidos en el ejercicio de sus atribuciones y de sus funciones, por disposición del Gobierno; tal situación implica la disminución del sueldo en un cincuenta por ciento (50 por 100), y no podrá prolongarse más de seis meses, después de los cuales se producirá, o la vuelta al servicio, si la conducta del oficial queda justificada, o bien el retiro, con pensión, de conformidad con la ley, o la separación absoluta del Ejercito, sin pensión, cuando los motivos o causas que determinaron al Gobierno a ordenar la suspensión resulten comprobados.
Ley 71 de 1915 →Vigente
Artículo 2
Ley 71 de 1915 · Sobre retiro, pensiones y recompensas para los miembros del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.