Micelio

Artículo 2

Ley 71 de 1915 · Sobre retiro, pensiones y recompensas para los miembros del Ejército

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales pueden ser suspendidos en el ejercicio de sus atribuciones y de sus funciones, por disposición del Gobierno; tal situación implica la disminución del sueldo en un cincuenta por ciento (50 por 100), y no podrá prolongarse más de seis meses, después de los cuales se producirá, o la vuelta al servicio, si la conducta del oficial queda justificada, o bien el retiro, con pensión, de conformidad con la ley, o la separación absoluta del Ejercito, sin pensión, cuando los motivos o causas que determinaron al Gobierno a ordenar la suspensión resulten comprobados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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