Micelio

Artículo 2

Ley 44 de 1948 · Por la cual se aumentan unas asignaciones y se nivelan otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sueldos de los empleados subalternos del Tribunal Supremo del Trabajo, del Consejo de Estado, de la Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía del Consejo de Estado, serán iguales a las asignaciones que devenguen los empleados subalternos, de igual categoría o funciones similares de la Corte Suprema de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 44 de 1948