Micelio

Artículo 2

La Caja Pagará Al Instituto De Crédito Territorial La Cartera Que Le Fue Cedida En Cumplimiento Del Artículo 3 Del Decreto Legislativo Número 2114 De 1956, Así: El Ochenta Por Ciento (80%) En Bonos Nacionales Consolidados, Al Entrar En Vigencia El Presente Decreto, Y El Veinte Por Ciento (20%) En Dinero Efectivo, Después De Que La Caja Haya Obtenido El Recaudo Del Ochenta Por Ciento (80%) De La Cartera Cedida, Y A Medida Que Los Recaudos Del Resto De Cartera Se Vayan Efectuando

Decreto 330 de 1957 · Por el cual se da una autorización a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y se dictan otras disposiciones en relación con viviendas campesinas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Caja pagará al Instituto de Crédito Territorial la cartera que le fue cedida en cumplimiento del artículo 3 del Decreto legislativo número 2114 de 1956, así: el ochenta por ciento (80%) en Bonos Nacionales Consolidados, al entrar en vigencia el presente Decreto, y el veinte por ciento (20%) en dinero efectivo, después de que la Caja haya obtenido el recaudo del ochenta por ciento (80%) de la cartera cedida, y a medida que los recaudos del resto de cartera se vayan efectuando.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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