Micelio

Artículo 12

Pago De Horas Extras

Decreto 300 de 2026 · por el cual se establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago de horas extras. El reconocimiento y pago de las horas extras asignadas a un Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena de espacios educativos propios o a un Dinamizador Pedagógico Directivo Coordinador o Educador Indígena Directivo Coordinador, procederá únicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente.

Para efectos del pago, el Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector, o Dinamizador Pedagógico Director o Educador Indígena Director de centro educativo rural, del establecimiento educativo deberá reportar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada, en los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, las horas extras efectivamente laboradas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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