Micelio

Artículo 10

Ley 65 de 1966 · Por la cual se reglamenta la profesión de Agente Colocador de Seguros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguna Agencia podrá iniciar las operaciones propias de su objeto, sino mediante resolución de la Superintendencia Bancaria, e inscripción ante la Junta de Títulos de que habla el artículo tercero de esta Ley, y en el registro que al efecto lleva la Superintendencia Bancaria.

La Resolución e inscripción de que trata este artículo se efectuará a solicitud de una compañía o un grupo de compañías, en la forma y con las responsabilidades indicadas en los artículos 4º. y 6º. de esta Ley, previa aprobación del certificado público de que trata el artículo siguiente. Las compañías solicitantes expresarán en el memorial petitorio las atribuciones otorgadas a su agente y definirán eI territorio donde éstas podrán ejercerse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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