Micelio

Artículo 5

Ley 29 de 1969 · Por la cual se dictan normas sobre composición y funcionamiento de las Asambleas Departamentales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de la Asamblea llamará a los Diputados suplentes en los casos de faltas absolutas o temporales de los principales, atendiendo el orden de colocación de sus nombres en la correspondiente lista electoral.

Son faltas absolutas la muerte, la renuncia admitida y la incapacidad legal o física definitivas.

En los casos de falta temporal se exige la excusa del principal o su requerimiento público y escrito por parte de la Presidencia de la Asamblea para que asista a las sesiones.

Los Diputados principales y suplentes solo podrán actuar después de haber tomado posesión del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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