El Presidente de la Asamblea llamará a los Diputados suplentes en los casos de faltas absolutas o temporales de los principales, atendiendo el orden de colocación de sus nombres en la correspondiente lista electoral.
Son faltas absolutas la muerte, la renuncia admitida y la incapacidad legal o física definitivas.
En los casos de falta temporal se exige la excusa del principal o su requerimiento público y escrito por parte de la Presidencia de la Asamblea para que asista a las sesiones.
Los Diputados principales y suplentes solo podrán actuar después de haber tomado posesión del cargo.