Micelio

Artículo 7

El Manejo Financiero Del Fondo De Fomento Municipal Corresponde Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 503 de 1940 · Por el cual se crea el Fondo de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El manejo financiero del Fondo de Fomento Municipal corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Sobre las operaciones que hayan de celebrarse con los Departamentos, Intendencias, Comisarías o Municipios, decidirá, dentro de las normas del presente Decreto, y a solicitud del respectivo Ministerio, una Junta Directiva compuesta por los Ministros de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional, Economía Nacional, Trabajo, Higiene y Previsión Social, y Obras Públicas. Los contratos correspondientes, después de aceptados por la Junta, sólo necesitarán para su validez la aprobación del Presidente de la República. El Presidente de la República podrá en cualquier tiempo disponer que la Junta de que trata el inciso anterior se integre, además, con dos técnicos en ingeniería y urbanismo, designados por él para periodos de cuarto años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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