ARTICULO 2 . 1.2.2 19.REQUISITOS DE LOS BONOS. los títulos tendrán, según su naturaleza, los siguientes requisitos e indicaciones
La clase de título de que se trata, impone de la emisión, valor nominal del título y de la serie y número progresivo que les corresponda;
El capital pagado y reserva legal de la corporación;
El tipo de interés y primas o premios si los hubiere y el modo de adjudicarlos;
Los términos señalados para el pago del capital e intereses; forma y condiciones de las amortizaciones y cláusulas de reembolso anticipado, si las hubiere;
El lugar de pago;
Las garantías constituidas;
Las inscripciones practicadas en los registros;
Extracto del acta de emisión y de las leyes relativas a la materia, aprobado por la Superintendencia Bancaria;
Cupones necesarios para el pago de los intereses y firma del gerente y del secretario de la corporación y del avalista en su caso;
Los bonos podrán emitirse a tasa fija, determinable, flotante o con descuento, y
Los bonos podrán ser nominativos, a la orden o al portador.