Micelio

Artículo 35

Servicios Sociales

Decreto 784 de 1989 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 21 de 1982, y 71 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios sociales. Las Cajas de Compensación Familiar organizarán servicios sociales especiales para la atención de los pensionados. Igualmente, podrán celebrar convenios con entidades públicas y privadas con el objeto de crear y organizar servicios especiales para los pensionados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 784 de 1989