Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1618 de 1996 · por el cual se dictan medidas para garantizar la prestación del servicio público de transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para los efectos señalados en el artículo anterior, la empresa, sociedad o cooperativa transportadora deberá radicar una solicitud en tal sentido ante el Ministerio de Transporte, acompañada de la siguiente información

a)

Número y fecha de la correspondiente licencia de funcionamiento;

b)

Descripción del parque automotor disponible para la asignación de las nuevas rutas y horarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1618 de 1996