º . Focalización de los subsidios de oferta. Los servicios de las Instituciones de Prestación de Servicios que reciben recursos por transferencias o convenios, provenientes de los fondos municipales, distritales y departamentales de salud deberán ser focalizados hacia la población más pobre y grupos vulnerables, conforme a lo dispuesto en en el Decreto-ley 1298 de 1994 en el siguiente orden de prioridades
A la población que demande atención de urgencias.
A la población afiliada al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud que sea referida por las Entidades Promotoras de Salud y demás Instituciones de Prestación de Servicios de Salud del primer nivel de atención.
A la población vinculada al Sistema General de Seguridad Social en Salud que sea referida por las Instituciones de Prestación de Servicios de Salud del primer nivel de atención.