Beneficios Integrales Sector Privado. El Ministerio de Defensa Nacional en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, concertará con el Sector Privado, beneficios integrales para el personal consagrado en el artículo 2 de la Ley 1979 de 2019. La materialización del otorgamiento de los beneficiarios de la Ley, se realizará a través de alianzas, convenios u otras modalidades de vinculación jurídica.
Para efecto del presente Decreto, entiéndase por Beneficios Integrales, las acciones que potencien los factores que contribuyan al fortalecimiento de la calidad de vida de los Veteranos de la Fuerza Pública y sus familias, establecidos en la Política Integral de Bienestar del Sector Defensa, o aquellas que la modifiquen, sustituyen o adicionen.