Micelio

Artículo 2.3.1.8.3.8.1

Beneficios Integrales Sector Privado

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Beneficios Integrales Sector Privado. El Ministerio de Defensa Nacional en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, concertará con el Sector Privado, beneficios integrales para el personal consagrado en el artículo 2 de la Ley 1979 de 2019. La materialización del otorgamiento de los beneficiarios de la Ley, se realizará a través de alianzas, convenios u otras modalidades de vinculación jurídica.

Parágrafo

Para efecto del presente Decreto, entiéndase por Beneficios Integrales, las acciones que potencien los factores que contribuyan al fortalecimiento de la calidad de vida de los Veteranos de la Fuerza Pública y sus familias, establecidos en la Política Integral de Bienestar del Sector Defensa, o aquellas que la modifiquen, sustituyen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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