Audiencia y fallo. En el día y hora señalados, el juez oirá a las partes y dará aplicación a lo previsto en el artículo 77 en lo pertinente. Si fracasare la conciliación, el juez examinará los testigos que presenten las partes y se enterará de las demás pruebas y de las razones que aduzcan. Clausurado el debate, el juez fallará en el acto, motivando su decisión, contra la cual no procede recurso alguno.
Si el demandado presentare demanda de reconvención, el juez, si fuere competente, lo oirá y decidirá simultáneamente con la demanda principal.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 72. Audiencia y fallo. En el día y hora señalados el juez oirá a las partes, examinará a los testigos que presenten las partes y se entenderá de las demás pruebas y de las razones que se aduzcan. Clausurado el debate, el juez fallará en el acto, motivando oralmente su decisión, contra la cual no procederá ningún recurso.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 72.Audiencia y fallo.- En el día y hora señalados, el Juez oirá a las partes y propondrá la conciliación, si no se hubiere intentado antes; si se llegare a un acuerdo, su cumplimiento se llevara a cabo dentro del plazo que él se| ale; si fracasare la conciliación, el Juez examinara los testigos que representen las partes y se enterara de las demás pruebas y de las razones que se aduzcan. Clausurado el debate, el Juez fallara en el acto, motivado oralmente su decisión, contra la cual no procederá ningún recurso. Si el demandado presentare demanda de reconvención, el Juez, si fuere competente, la oirá y decidirá simultáneamente con la demanda principal.
TEXTO CORRESPONDIENTE A