Micelio

Artículo 22

Pago Por Comisiones Al Exterior

Decreto 2340 de 1971 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago por comisiones al exterior. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo que sean destinados en comisión al exterior tendrán derecho al pago de sus haberes en la siguiente forma

a)

Comisiones de estudios, de adquisiciones, tratamiento médico, administrativas y otros especiales el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico, en dólares, a razón de un (1) dólar por cada peso.

b)

El personal de los Institutos de Formación y preparación de Agentes en la Policía Nacional, en comisión colectiva al exterior por, concepto de visitas operacionales o de cortesía, tendrá derecho a percibir el treinta por ciento (30%) (De su sueldo básico en dólares, a razón de un (1) dólar por cada peso, cuando su permanencia en el exterior sea de treinta (30) días o menos y a partir de éste término el veinte por ciento (20%) de su sueldo básico en dólares, al cambio de un peso por dólar.

c)

El persona de los Institutos de Formación y preparación de Agentes de la Policía Nacional que cumpla comisiones ocasionales en el exterior, por invitación de gobiernos extranjeros para visitar instalaciones de Policía, tendrá derecho a percibir hasta el treinta por ciento (30%) del sueldo básico en dólares, porcentaje que será fijado para cada caso por el Ministerio de Defensa Nacional. Las respectivas diferencias del cincuenta por ciento (50%), setenta por ciento (70%) y ochenta por ciento (80%) del sueldo básico, así como las primas y partidas de asignación mensual se pagarán en pesos colombianos.

Parágrafo

El Gobierno en casos especiales y en cualquier clase de comisión, podrá fijar una partida mensual en dólares teniendo en cuenta la modalidad de la comisión o el costo de vida del país donde sea destinado al Agente de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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