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Artículo 2.2.13.11.4

Obligaciones De Los Operadores De Recaudo Del Servicio Social Complementario De Beneficios Económicos Periódicos (Beps)

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de los operadores de recaudo del servicio social complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) . Los operadores de recaudo del servicio social complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) tendrán como mínimo las siguientes obligaciones

1.

Solicitar a Colpensiones la autorización para efectuar la transacción, aplicar las reglas de validación y generar los informes con las inconsistencias encontradas, para su ajuste o modificación previa a su envío, el cual se hará dentro de los términos establecidos en los acuerdos de servicios que se firmen entre el operador de recaudo y Colpensiones así como contar con una validación respecto de los elementos propios del pago y emitir a favor de los vinculados un comprobante de su pago que podrá ser físico o electrónico.

2.

Generar los archivos de salida, los reportes e informes que se requieran para Colpensiones o para las autoridades.

3.

Almacenar durante un período no inferior a un (1) año, el registro de la transacción.

4.

En los casos de pago electrónico, mantener la conexión con las Instituciones Financieras y/o los Sistemas de Pago, que permitan al vinculado efectuar el débito a su cuenta y a Colpensiones recibir los recursos correspondientes. Igualmente, deberá garantizar la conexión con los planes de contingencia establecidos en el acuerdo de servicios.

5.

Realizar la conciliación diaria de información y recaudo de las transacciones aprobadas.

6.

Cumplir con el estándar de seguridad ISO27001 o las normas que la modifiquen o sustituyan, de manera que sus políticas y prácticas de seguridad se enmarquen dentro de dicha norma que garantiza la seguridad necesaria en el proceso de remisión y recepción de la información.

7.

Si se requiere, interactuar directamente con sistemas de pago electrónico para efectuar la liquidación de los débitos a las cuentas de los vinculados y de los recursos netos a las cuentas de Colpensiones.

8.

Implementar y mantener la interconexión al sistema transaccional que disponga Colpensiones, de tal manera que se realice el proceso transaccional con los puntos de la red de recaudo.

Parágrafo

Sin perjuicio de las anteriores obligaciones, en el acuerdo de servicio podrán incluirse otras condiciones adicionales que se consideren convenientes para el eficiente funcionamiento del sistema de recaudo. (Decreto número 2087 de 2014, artículo 5°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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