Defensa Judicial. La defensa en los procesos judiciales relacionados con las obligaciones pensionales de las entidades de que trata este capítulo, que sean trasladados por Caprecom, y en la de aquellos que se inicien con posterioridad al traslado de la función pensional, deberá ser ejercida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), entidad que deberá coordinar conjuntamente con el Patrimonio Autónomo de Remanentes (PAR) las estrategias de defensa judicial y los eventos en que se deba actuar simultáneamente buscando garantizar la mejor defensa de los recursos públicos. (Decreto número 2090 de 2015, artículo 9°) CAPÍTULO 33 PASIVO PENSIONAL DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ANTONIO NARIÑO
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.10.32.9
Defensa Judicial
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.