Micelio

Artículo 1

Decreto 3207 de 1954 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre viaticos del personal del Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Para efectos del reconocimiento de viáticos, al personal de empleados y damas trabajadores dependientes del Ministerio de Obras Públicas, que salgan del lugar de su residencia en comisiones oficiales, o en ejercicio de sus funciones, se divide en las siguientes categorías, con derecho a devengar los viáticos que a continuación se expresan: Primera categoría, treinta y cinco pesos ($ 35.00) diarios. Segunda categoría, treinta pesos ($ 30.00) diarios. Tercera categoría, veinticinco pesos {$ 25.00) diarios. Cuarta categoría, veinte pesos (S 20.00) diarios. Quinta categoría, quince pesos ($ 15.00) diarios. Sexta categoría, diez pesos ($ 10.00) diarios. Séptima categoría, cinco pesos ($ 5.00) diarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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