Artículo primero. Para efectos del reconocimiento de viáticos, al personal de empleados y damas trabajadores dependientes del Ministerio de Obras Públicas, que salgan del lugar de su residencia en comisiones oficiales, o en ejercicio de sus funciones, se divide en las siguientes categorías, con derecho a devengar los viáticos que a continuación se expresan: Primera categoría, treinta y cinco pesos ($ 35.00) diarios. Segunda categoría, treinta pesos ($ 30.00) diarios. Tercera categoría, veinticinco pesos {$ 25.00) diarios. Cuarta categoría, veinte pesos (S 20.00) diarios. Quinta categoría, quince pesos ($ 15.00) diarios. Sexta categoría, diez pesos ($ 10.00) diarios. Séptima categoría, cinco pesos ($ 5.00) diarios.
Decreto 3207 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3207 de 1954 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre viaticos del personal del Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.